Última Instancia
Todos sabemos de los grandes escándalos derivados de los fenomenales endeudamientos que han provocado recientemente nuestros gobernantes. La deuda pública de los Estados, Municipios y de la Ciudad de México en nuestro país ha crecido exponencialmente en los últimos diez años (ver: http://www.mexicomaxico.org/Voto/DeudaEstatal.htm).
Pero, recientemente se realizó una reforma constitucional y se reformaron leyes para impedir que esto se repita. El 26 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios”. Asimismo, el 17 de marzo de 2016, se expidió la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, con el fin de ejercer por parte de los órganos del Estado Mexicano un estricto control de las finanzas públicas, para evitar los abusos cometidos por los gobernadores y alcaldes del país.
De esta manera, los Congresos de los Estados y el mismo Congreso de la Unión conforman un sistema nacional que salvaguarda al erario de los abusos de los ejecutivos de los estados y de los presidentes municipales.
Con esto se evita que compañías privadas sin escrúpulos que han participado en colusión con los gobernantes para hacer negocios derivados de los ingresos de estados y municipios, repartiendo moches, sigan cometiendo estos abusos.
Para poner un ejemplo de estas acciones que quebrantaban las finanzas de estados y municipios, se realizan contratos a largo plazo para sustituir la prestación de toda índole de servicios públicos, pero ahora ya no va a ser tan fácil, porque interviene el control de los poderes legislativos de los estados, ya que todo contrato de concesión se considera como Asociaciones Público Privadas, que se definen conforme a la Ley de Asociaciones Público Privadas, como “Los… que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país”.
Por lo anterior, toda concesión de un servicio público debe ser aprobada por el Congreso de la entidad federativa de que se trate, conforme al artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, ya que se considera por la misma dentro del rubro de “obligaciones” todos “los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas”, y los Municipios son considerados como “entes públicos” conforme a la misma ley.
Por ejemplo, mi Municipio de Juárez, recientemente aprobó por parte de su ayuntamiento la concesión del alumbrado público municipal. Para que dicho contrato sea válido, se requerirá de la autorización del Congreso del Estado, conforme lo dicta la disposición citada, independientemente que se afecten o no se afecten participaciones federales, ya que la ley no hace distinción alguna al respecto.
En el caso de que se incurriere en una violación a lo anterior, los funcionarios involucrados y las personas físicas y morales que hayan celebrado los contratos sin las autorizaciones correspondientes serán solidariamente responsables de las sanciones que dicta la ley y de los daños y perjuicios incurridos.
Estas nuevas leyes salvaguardan el patrimonio público de los recursos del Estado para que no se repitan los desfalcos escandalosos que todos hemos presenciado. Así los Tesoreros Municipales y el Poder Legislativo tienen que revisar que se hayan cumplido con las mejores condiciones de mercado.
También el Congreso del Estado en su autorización deberá especificar:
“I. Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir;
II. Plazo máximo autorizado para el pago;
III. Destino de los recursos;
IV. En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación, y
V. En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.” {el énfasis es nuestro}.
Por lo anterior, la pretendida autorización del Ayuntamiento de Juárez a que aludo requiere de la autorización del Congreso del Estado, y la concesión que se pretende otorgar no puede exceder de un ejercicio fiscal.
Con estos candados que impone el nuevo sistema nacional de disciplina financiera queda protegido el patrimonio de los entes públicos.