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Política para todos

  • fermarcs779
  • Sep 24, 2025
  • 4 min read

Otto René Cáceres Parra

Juicio Político


El Juicio Político en México cuenta con una larga data, pudiendo rastrear sus orígenes desde el Reglamento Provisional Político del Imperio de 1822, el cual establecía el sistema de responsabilidad, estableciendo en su normativa la total irresponsabilidad del Emperador como titular del Ejecutivo, la cual, al ser su figura sagrada e inviolable, recaía su responsabilidad en los secretarios de Estado, que en ese entonces eran llamados ministros, denominación que aún persiste en países como Guatemala, El Salvador, Bolivia, Argentina, Chile, entre otros, siendo en ese entonces el Supremo Tribunal de Justicia el encargado del control político.


La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos es otro antecedente del juicio político, estableciendo responsabilidades al presidente de la República, miembros de la Suprema Corte de Justicia, secretarios de despacho, vicepresidente de la República y gobernadores de los estados, facultando al Congreso de la Unión, cámara de diputados o senadores, para erigirse como gran jurado de acusación. Las Siete Leyes Constitucionales de 1836, mismas que abolieron la República Federal instaurando un sistema centralista a través del Supremo Poder Conservador, llamado también el cuarto poder, con facultades absolutas, posicionándolo por encima de los otros poderes, son otro gran antecedente del juicio político, estableciendo una distinción entre delitos comunes y oficiales. Otro gran antecedente se encuentra en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, las cuáles buscaban centralizar el poder y fortalecer al gobierno, limitando los derechos individuales bajo el pretexto de la estabilidad y la religión católica. Posteriormente, el Acta Constitutiva de 1847, que sustituye al régimen centralista, restaurando por segunda vez el Orden Constitucional de 1824 en nuestro país, adicionando diversas disposiciones con el objetivo de mejorar nuestro sistema político y jurídico amplía las responsabilidades del titular del Ejecutivo y fortalecer el sistema de responsabilidades de los servidores públicos. A éste le siguieron el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, emanado de la Revolución de Ayutla en 1856, expedido por Ignacio Comonfort, quien fuera presidente de México de 1855 a 1858, la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, el Estatuto Provisional del Imperio de 1865, y finalmente la Constitución Política de 1917.


El Juicio Político es un procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras del Congreso, la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos que se encuentran señalados en el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por violaciones graves a la Constitución, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.


El artículo 110 de la Constitución establece qué servidores públicos pueden ser sujetos a juicio político, entre ellos legisladores federales, ministros de la Suprema Corte, magistrados, integrantes del INE, titulares de Secretarías, fiscal general y directores de organismos públicos, entre otros; mientras que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) señala que el juicio político procede cuando actos u omisiones de estos funcionarios causen perjuicio a los intereses públicos fundamentales o al buen despacho de sus funciones. También incluye a gobernadores, legisladores locales y magistrados de tribunales estatales cuando incurran en violaciones graves a la Constitución, leyes federales o mal manejo de recursos. Cualquier ciudadano puede presentar una denuncia escrita ante la Cámara de Diputados, siempre que aporte pruebas suficientes, iniciándose el procedimiento durante el encargo del funcionario en cuestión y hasta un año después de concluido el mismo, constando el proceso de dos etapas: Primera, la Cámara de Diputados actúa como órgano instructor y acusador, ratificando la denuncia, llevando a cabo la investigación; Segunda, la Cámara de Senadores funge como jurado de sentencia, determinando si se aplica la sanción política, misma que puede resultar en la inhabilitación hasta por 20 años del servidor público en cuestión.

Dado los recientes acontecimientos derivados de la aprehensión de Hernán Bermúdez Requena en Paraguay, siendo señalado por el gobierno de nuestro país de ser el líder de la organización criminal La Barredora mientras se desempeñó como secretario de Seguridad en Tabasco, surge inevitablemente la figura del coordinador de la bancada de MORENA en el Senado de la República, Adán Augusto López Hernández, como sujeto de juicio político al establecer la Constitución, en su artículo 110, que senadores, diputados y exsecretarios de Estado pueden ser sancionados por actos u omisiones que perjudiquen los intereses públicos fundamentales o el buen despacho de la función pública. Por tanto, el senador, en su calidad de exgobernador de Tabasco y exsecretario de Gobernación, se encontraría, en principio, dentro de los servidores públicos señalados por la norma y, por lo tanto, podría ser, formalmente, susceptible de enfrentar dicho procedimiento


Las causas que podrían motivar dicha acción se han documentado ampliamente, señalando que, durante su administración como gobernador, designó y mantuvo en el cargo a Hernán Bermúdez Requena como secretario de Seguridad Pública, a pesar de que existían informes de inteligencia que lo vinculaban directamente con el grupo criminal “La Barredora”. La omisión de removerlo y la protección institucional que presuntamente se la habría brindado, podrían representar posibles conductas de encubrimiento y tráfico de influencias, constituyendo una falta grave que vulnera la seguridad pública y la confianza ciudadana en las instituciones. Además, al tener conocimiento directo de los reportes militares que señalaban los vínculos de Bermúdez con la delincuencia organizada y no actuar en consecuencia, López Hernández habría incurrido en omisiones graves que redundaron en perjuicio de los intereses del Estado. Estas conductas, que podrían enmarcarse en los delitos de tráfico de influencias, cohecho y encubrimiento, configuran los elementos suficientes para iniciar un procedimiento de juicio político, con sanciones que pueden ir desde la destitución e inhabilitación hasta por 20 años, además de responsabilidades penales, de haberlas.


A lo anterior debe sumarse las revelaciones de que personajes ligados al grupo delictivo La Barredora” podrían haber influido en el proceso electoral del senador para tomar posesión como gobernador de Tabasco en 2019, así como la decisión el grupo de senadores de MORENA de minar su influencia como coordinador tomando sus decisiones por medio de voto más que de negociaciones internas.


Sin duda se vienen días difíciles para el senador. Estaremos atentos.

@ottorenecaceres

 
 
 

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