Soberanía y escrutinio
- Apr 6
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Pablo Cabañas Díaz
El pasado 2 de abril de 2026, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación emitieron un posicionamiento conjunto en el que rechazaron el informe del Comité de Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (CED). No fue un comunicado más. En su redacción se advierte una voluntad de afirmación estatal que, al mismo tiempo, revela la incomodidad de un poder interpelado desde fuera. Es importante mencionar que el gobierno mexicano calificó el reporte como “parcial” y “sesgado”, y que omitía avances recientes en materia de búsqueda, identificación forense y coordinación institucional, y sostuvo que el Comité no incorporó adecuadamente la información proporcionada antes de la publicación de sus conclusiones.
El pronunciamiento del CED —emitido el mismo día— no es menor. El Comité solicitó que la situación de las desapariciones forzadas en México sea considerada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, al estimar que existen indicios que ameritan una revisión de mayor alcance. Aunque el organismo no actúa como instancia jurisdiccional ni determina responsabilidades penales individuales, el peso simbólico y político de esta decisión es innegable: se trata de colocar a México bajo una luz más intensa, una luz que no siempre distingue matices, pero que obliga a responder.
El rechazo del gobierno de México al informe del CED no constituye un episodio aislado, sino la expresión de una tensión estructural entre la soberanía estatal y el escrutinio internacional. No es la primera vez que un Estado se confronta con los mecanismos de vigilancia global; lo decisivo, sin embargo, no es el desacuerdo en sí, sino la forma en que se enuncia. En esa forma se juega algo más profundo: la calidad del diálogo, el margen de legitimidad y la posibilidad de transformar la crítica en una herramienta de corrección institucional.
El comunicado no se limitó a cuestionar la metodología del informe. También introdujo elementos de carácter político: subrayó que buena parte de los casos analizados correspondían a administraciones anteriores y defendió que la situación actual presenta diferencias relevantes, al tiempo que reiteró que el Estado mexicano no ordena ni tolera desapariciones forzadas. Este punto es relevante, pues delimita el marco narrativo desde el cual el gobierno busca responder a una acusación que, en el plano internacional, adquiere una gravedad excepcional.
En este contexto, la respuesta del Estado mexicano se sitúa en un terreno delicado. Por un lado, es legítimo que un gobierno cuestione un informe internacional si considera que presenta inconsistencias técnicas o interpretativas. Por otro, el tono y los argumentos empleados inciden directamente en la calidad del diálogo. Aquí es donde la idea de equilibrio adquiere densidad analítica: no como concesión, sino sobre la capacidad de interpretación de quienes redactaron el comunicado.
En la teoría jurídica contemporánea, juristas como Luigi Ferrajoli han sostenido que la legitimidad del Estado constitucional descansa en su capacidad de someterse a controles, incluso cuando éstos provienen de instancias externas. La fortaleza del derecho no reside únicamente en su potestad normativa, sino en su disposición a ser examinado. Negarse a ese examen es, en cierto modo, debilitarse.
El comunicado del 2 de abril ofrece elementos que permiten una lectura en doble registro. Por un lado, defiende con claridad la posición del Estado, subraya avances normativos recientes y reivindica la soberanía en la interpretación de su propia realidad. Por otro, al descalificar el informe en términos categóricos, corre el riesgo de desplazar el debate del plano técnico al terreno de la desconfianza. Y cuando la discusión se desliza hacia la sospecha, el lenguaje deja de ser un instrumento de precisión para convertirse en un campo de disputa.
Además, el propio contenido del informe del CED introduce una complejidad adicional. El Comité ha señalado que, si bien no existen pruebas concluyentes de una política estatal generalizada, sí advierte posibles responsabilidades por acción, omisión o aquiescencia de agentes públicos, así como la persistencia de patrones preocupantes en distintas regiones del país. Esta ambivalencia exige una respuesta igualmente matizada, capaz de distinguir entre la defensa institucional y el reconocimiento de los desafíos pendientes.
En este punto, la prudencia institucional no implica debilidad, sino precisiónjur. Supone reconocer que la existencia de reformas legales —como las introducidas mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, publicado el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación— no se traduce automáticamente en resultados verificables. Dicho ordenamiento refuerza obligaciones de búsqueda inmediata, debida diligencia y coordinación entre autoridades, además de ampliar las capacidades en materia de identificación forense. Sin embargo, su alcance real depende de su implementación efectiva. Asimismo, implica admitir que el escrutinio internacional, aunque incómodo, forma parte del entramado contemporáneo de protección de los derechos humanos.
El riesgo de una respuesta excesivamente reactiva es doble. En el plano interno, puede limitar la capacidad de autocrítica institucional. En el ámbito externo, puede reforzar percepciones de protección a la opacidad o resistencia al escrutinio. En cambio, una postura equilibrada —firme en la defensa, pero abierta a la revisión— habría permitido sostener la credibilidad del Estado sin renunciar a su soberanía.


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