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La Impugnación del PRI en las Elecciones de Chihuahua

Voy a tratar de hacer en el poco espacio disponible de esta columna, un sumario de la controversia judicial que ha iniciado el PRI en contra del triunfo electoral de Javier Corral, postulado por el PAN a la Gubernatura de Chihuahua.

En materia de elecciones, existen dos clases de nulidades, la de casillas en lo individual, cuya suma o resta de sus resultados puede revertir el resultado de una elección, o la general, que puede suceder, ya sea porque las nulidades individuales de las casillas sobrepasan el 20% de las mismas o porque hubo errores o mala fe, acontecidos de forma generalizada, que hacen que la elección completa se invalide.

El PRI, ha impugnado las elecciones de gobernador aduciendo la última causal expresada.

Básicamente, el PRI en su impugnación, alega lo siguiente:

1. Que no hubo certeza en el manejo de las boletas electorales, desde su impresión hasta su distribución en las casillas. Curiosamente, nomás lo dice más no lo prueba. El Instituto Electoral de Chihuahua ya lo ha desmentido públicamente.

2. Que hubo innumerables errores en las sumatorias de las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla, que no fueron subsanadas por las Asambleas Municipales, en el momento del cómputo final de la elección.

3. Que hubo sustituciones de funcionarios de casilla hechas ilegalmente.

4. Que hubo retrasos en los paquetes electorales de las casillas a las Asambleas Municipales.

5. Que lo anterior, representa una violación sustancial generalizada en la jornada electoral y la misma es determinante para el resultado de la elección.

Veamos que dice la ley al respecto. El Art. 385, en sus incisos 1) y 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, señala que se podrá anular la elección de gobernador cuando las causas que se invoquen sean plenamente acreditadas y sean determinantes para el resultado de la elección. El inciso 2), señala a la letra, lo siguiente:

“El Tribunal Estatal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral y se demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables al promovente.”

Analizando lo que alega el PRI, claramente se puede concluir que su reclamo es un recurso que mundialmente se conoce como “chicanada”, consistente en una práctica que simplemente atrasa el acontecimiento de una situación jurídica ineludible. Digo esto, por las siguientes razones:

· En el proceso electoral participaron miles de ciudadanos, para realizar el manejo de las 5,156 casillas abiertas en el Estado. Ellos fueron seleccionados al azar y estuvieron en promedio 12 horas trabajando en recibir los votos de los electores y llevaron a cabo el escrutinio y cómputo de la elección. Todo ello ante la vigilancia constante de representantes de los partidos políticos.

· Después de este proceso, los paquetes electorales de cada casilla se concentraron en las Asambleas Municipales, que bajo un sistema de cómputo especial, capturaron los resultados contenidos en las actas, y que al haber inconsistencias en las cifras de las boletas, se recontaron los votos, repitiendo su escrutinio. Todo ante la presencia de los representantes de los partidos y candidatos independientes, por lo que resulta falso aducir que no se subsanaron estas faltas en las sumatorias.

· En dichas sesiones de las Asambleas Municipales Electorales, cuando algún representante de candidato estaba inconforme en que se debía hacer el recuento, se discutía el punto y se procedía en consecuencia.

· Ahora el PRI aduce, que hubo muchas casillas que no se recontaron, haciendo un kilométrico recuento de las casillas que tuvieron inconsistencias, sin mencionar si se recontaron las mismas y por ello debe de anularse la elección, a pesar de que en todo momento estuvieron presentes sus representantes ante dichas Asambleas y durante todo el proceso de cómputo.

· Por último, los alegatos del PRI de que hubo sustituciones ilegales de funcionarios electorales, son francamente falsos en la mayoría de los casos que aducen, y si los hubiera habido, sería causal para anular dichas casillas, pero de ninguna manera la elección entera. Lo mismo sucede con los retrasos en las entregas de los paquetes electorales.

Francamente esta impugnación debe quedar como ejemplo de chicanería en los anales del derecho electoral, ya que la diferencia entre Enrique Serrano y Javier Corral fue de más de 116,000 votos.

Ante un resultado democrático tan contundente y claro, no se vale que el PRI presente una impugnación tan frívola e inconsistente, que insulta al electorado chihuahuense que claramente se expresó en las urnas, ante la presencia de cientos de miles de ciudadanos que responsablemente manejaron el proceso electoral con paciencia y dedicación.

Esperamos que la autoridad judicial responda conforme a derecho y respete la clara determinación democrática de los chihuahuenses.

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