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Ausencia de independencia judicial ydistanciamiento con la sociedad

Raúl Arroyo

Circuló desde el reciente fin de semana en las redes sociales la supuesta iniciativa anunciada por el titular del Ejecutivo federal para reformar la Constitución de la República en materia de impartición de justicia federal. Solo hasta esta mañana cuando el Presidente haga la presentación formal del conjunto de propuestas, tendremos certeza del contenido difundido y someramente analizado por algunos medios nacionales.

A riesgo de bordar en el aire, para el caso de ser auténtico el documento hecho público van las siguientes notas preliminares.

Tomo del primer párrafo de la Exposición de Motivos el título pues en él advierto su médula, reiterada a lo largo del texto y reflejada en el proyecto de decreto, aunque se pase, casi de inmediato, del concepto amplio de “instituciones encargadas de la impartición de justicia” a la particularización de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal.

Más aun, lo reitera al señalar como objetivo de la iniciativa “reformar el sistema judicial mexicano” para inmediatamente circunscribirla a los tres ejes fundamentales de la propuesta:

I. Incorporar salvaguardas y mecanismos democráticos de participación ciudadana activa en la elección de integrantes de la Suprema Corte de Justicia, SCJN, de los tribunales de Circuito y titulares de los juzgados de Distrito, mediante el voto popular; reducción a 9 integrantes del Pleno de la Corte y escalonamiento según el número de votos obtenido, similar para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF.

II. Una nueva estructura de los órganos administrativos y disciplinarios del Poder Judicial federal, sustituta del Consejo de la Judicatura con un Tribunal de Disciplina Judicial, y la disminución de los salarios por “acentuar la desigualdad social”. El rubro incluye a integrantes del TEPJF.

III. En materia procesal, el término para la emisión de resoluciones y, muy importante, la eliminación de la suspensión de leyes emitidas por el Congreso de la Unión, por tener la presunción de legitimidad y constitucionalidad. Además, el funcionamiento de la SCJN únicamente en Pleno.

A manera de sustentación, la iniciativa contiene detallados estudios históricos y de derecho comparado, específicamente en cuanto a los sistemas de integración y costos de funcionamiento, aunque presenta escasos datos concretos para respaldar su visión de la realidad mexicana.

La propuesta se concreta en la reforma a dieciséis artículos constitucionales: 17, 20, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 116 y 122; y un régimen transitorio determinado en otros diez, donde se prevé el inicio del nuevo modelo orgánico en 2025.

Finalmente, lo anunciado en la Exposición de Motivos trasciende el orden federal al replicarse en las entidades federativas, esto es: reformas a las constituciones locales en un plazo de seis meses para aplicar la fórmula de relevo de las y los magistrados locales, lo relativo a sus percepciones y, el modelo de administración y sanciones con figuras similares.

El contexto reciente, las tensiones entre Ejecutivo y Judicial hasta extremos del insulto, y el ambiente electoral, han propiciado una lectura en clave política y menos jurídica-constitucional, aprobando o rechazando con prejuicios algo de cuya realidad todavía no tenemos seguridad, aunque haya quien advierte una filtración premeditada.

Estemos pendientes del anuncio presidencial de hoy, fecha de nuestro 107 aniversario constitucional, cuando no existe la mayoría parlamentaria indispensable para su aprobación.

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