Constitucionalismo cosmopolita
- fermarcs779
- Jun 18
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Raúl ARROYO
Constanza Núñez Donald dirige el Centro de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, obtuvo el doctorado en el Instituto de Derechos Humanos “Gregorio Peces-Barba” de la Universidad Carlos III de Madrid, con la tesis Constitucionalismo Cosmopolita, reconocida como la mejor tesis doctoral del periodo 2022-2023 por la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política, y con mención honorífica del Premio Luis Díez del Corral del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del gobierno de España.
En 2024 el propio CEPC publicó en su colección Civitas el robusto libro con esa tesis desarrollada para explorar –dice la autora-. dos conceptos tan disputados como son cosmopolitismo y constitucionalismo, lo cual hizo de manera notable a través de los seis capítulos y uno más de conclusiones, desarrollados para explicar el binomio.
El estudio parte de la tradición histórica del cosmopolitismo, hasta su auge en el ambiente de la globalización en los noventas del siglo XX, así como sus diversos tipos: moral, político, legal, cultural, económico y el romántico; ético, de la justicia social, y monista, según diversa clasificación.
Otra dimensión expuesta es la institucional, donde aparece el cosmopolitismo político- jurídico con mirada a una regulación global, incluidos conceptos de justicia, democracia, ciudadanía, gobernanza mundial e integración de las personas, lo cual conlleva un cuestionamiento a la soberanía del Estado nacional.
El objetivo final sería –explica Núñez Donald-, alcanzar un proyecto “cuyo centro es la aplicación de los principios del constitucionalismo a nivel global, tanto la democracia como la ciudadanía y el imperio de la ley.”
Esa sola introducción sugiere la continuación del intenso debate de larga data, sobre elementos teóricos, soberanía y nacionalismo, por ejemplo; y otros concretos: la Unión Europea, los sistemas africano, europeo e interamericano de derechos humanos, las cortes Internacional de Justicia y Penal Internacional, las diversas agencias de la Organización de las Naciones Unidas, por citar algunos modelos supra y multinacionales.
Es evidente la presencia de una ola disruptiva en el modelo de globalidad política y jurídica en el mundo, iniciada con el Brexit británico y, más cerca con la vuelta a los nacionalismos encausada por los gobiernos recién elegidos democráticamente en América, notablemente en El Salvador, Argentina, México y los Estados Unidos.
En ese contexto la propuesta de un constitucionalismo cosmopolita se advierte menos viable, pero no solo, la realidad palpable va a contracorriente de los avances alcanzados en ese sentido durante las tres décadas anteriores. El discurso del nuevo modelo privilegia una exclusión de los esquemas extendidos a la soberanía clásica y, en consecuencia, el distanciamiento de estándares universalmente aceptados.
La instauración de un nuevo Poder Judicial en nuestro país abre la posibilidad de definir con claridad el rumbo de la impartición de justicia para el futuro inmediato. Por eso sería más importante conocer la visión de las y los futuros juzgadores, sobre todo de quienes integrarán los tribunales de mayor jerarquía, respecto a la aplicación del control de convencionalidad, pues de ello emanarán los criterios para tomar las decisiones jurisdiccionales en el resto de instancias federales y locales.
Importan más esas definiciones respecto del porvenir de la percepción de los derechos humanos, su respeto y defensa, a partir de la concepción democratizadora de los órganos jurisdiccionales, incluida la exclusión de los símbolos universales de la justicia.
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