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Justicia constitucional o disputa aldeana

Raúl Arroyo

En su libro Un juez reflexiona sobre su labor: el papel de un tribunal constitucional en una democracia (SCJN. México, 2008), Aharon Barak, quien presidió la Suprema Corte de Israel durante más de una década, establece tres precondiciones para la función judicial: la independencia del Poder Judicial, la objetividad e imparcialidad judicial y, la confianza pública.

De la tercera, el ministro señala, entre otras, las consideraciones siguientes: significa confianza en los estándares éticos del juez, en no ser parte interesada en el conflicto jurídico ni lucha por su propio poder sino para proteger a la Constitución y a la democracia; no expresa sus puntos de vista personales sino las creencias fundamentales de la nación.

La confianza pública, apunta Barak, significa darle expresión a la historia, y no a la histeria; de ahí el juez debe actuar –dentro y fuera de la Corte– preservándola; debe comprender el juzgar no meramente como un trabajo, sino una forma de vida. No es pasión, sino razón; no es maestría sino modestia; no es riqueza sino reputación; no es un intento para complacer a todos, sino insistencia firme en los valores y principios; no es rendirse a ni comprometerse con los grupos de interés, sino insistencia en el mantenimiento del derecho; no es tomar decisiones de acuerdo a los caprichos temporales, sino progresar de manera consistente sobre la base de creencias y valores fundamentales sostenidos profundamente.

Después señala varios rasgos para ayudar al juez a mantener la confianza del público, entre ellos conciencia de su gran poder en democracia, reconocer sus errores y, modestia y ausencia de arrogancia en su escritura y pensamiento. Concluye: la confianza pública en el Judicial se incrementa cuando al público se le dice la verdad.

Sirva el preámbulo para valorar el impacto de la actual crisis en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación donde un grupo de integrantes de la Sala Superior han trastocado su alta facultad de impartir justicia constitucional en una instancia de frontera, hasta caer en el nivel de una “grilla” aldeana.

Desde la pueril exhibición de una fotografía con pretensión de afectar a la Presidencia de la Sala, irrespetuosa realmente con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular, y con el Poder Judicial todo; hasta la irresponsable catarata de acusaciones en una suspendida sesión de su Pleno, y el arrogante tono utilizado, lo visto hasta ahora es un lastimoso despropósito en el momento menos oportuno por la propia naturaleza de esa jurisdicción como por las tensiones del Judicial con los otros poderes federales: la autodenigración pública de la dignidad para impartir justicia.

Quienes hayan integrado un órgano colegiado de justicia saben de las mínimas condiciones para su buen funcionamiento: respeto y apoyo mutuos de la integración a la Presidencia y viceversa, unidad y consenso, seriedad en las afirmaciones y cuestionamientos, serenidad y comunicación ante los diferendos, inteligencia en la relación personal entre pares sin contaminación por los criterios técnicos confrontados (a la manera de la justice Ruth Bader Kingsbur y su colega Antonin Scalia en la Corte norteamericana), entre otras.

De no ser así, como bien advierte Pedro Salazar: “En realidad, el proceso de aniquilación institucional también proviene de tendencias suicidas.” Y cita al filósofo agentino Ernesto Garzón Valdés: “el único antídoto contra el suicidio de las instituciones es de carácter ético”. (El Financiero 6/XII/23).

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