Raúl ARROYO
Colmado su proceso legislativo, hasta la promulgación por el Ejecutivo, la reforma constitucional al Poder Judicial corre ya por otras vías, cuatro al menos: impugnación judicial en tribunales nacionales e internacionales; retiro y sustitución de juzgadoras y juzgadores con el novedoso proceso de elección directa; organización para el funcionamiento de la Suprema Corte conforme a las nuevas disposiciones y, armonización de las respectivas legislaciones locales en las entidades federativas.
Sin concluir el debate, la realidad se impone. Hoy la controversial reforma es normatividad vigente y sus plazos corren con las dificultades propias del apresuramiento para su aprobación, por el cual habrá de producir muchas y notables complicaciones, reto por otro lado, para las instituciones y los agentes intervinientes en ello.
Puntualmente se ha referido a la impugnación la constitucionalista Leticia Bonifaz en su columna La última palabra (El Universal 21/09/24), apuntando la decisión final, cuando de calificar la legislación secundaria de la reforma constitucional se trate, a los jueces. Se quiera o no.
De la elección, se tiene noticia del Instituto Nacional Electoral de la instalación de una comisión del Consejo General, para iniciar la ruta hacia la prevista en 2025, encargada de resolver la de juzgadoras y juzgadores federales y, probablemente de algunas entidades federativas.
En su colaboración ¿Qué sucede con las Salas de la Suprema Corte? ¿Es válido que sigan actuando? La respuesta es NO, no deben seguir actuando. (El Universal 20/09/24), Arturo Pueblita, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, abordó lo relativo al nuevo diseño del máximo tribunal y sus repercusiones inmediatas en las resoluciones de su competencia.
En cuanto a la reforma en las entidades federativas, de manera inteligente y propositiva el Poder Judicial del Estado de México ha convocado, para los primeros días de octubre, al Congreso Nacional Federalismo Judicial 2024, cuyo propósito es el análisis de las implicaciones de la reforma en la estructura, organización y funcionamiento de los poderes judiciales de cada estado, sus desafíos y oportunidades.
De este nuevo estado de cosas se desprenderán otras discusiones y planteamientos para el sistema de justicia nacional en sus dos órdenes. Es muy probable la preponderancia de lo práctico sobre lo teórico dada la inminente problemática para concretar la reforma en la realidad. A ello habrá de añadirse el arranque del nuevo gobierno federal, condición nada menor.
Si en la motivación de la reforma todo lo negativo se ejemplificó en la judicatura, si a sus integrantes se les culpó de todos los vicios de la impartición de justicia, si a la elección directa se apunta la solución a tal gravedad; el perfil de juzgadoras y juzgadores de todos los tribunales afectados queda en la diana del nuevo horizonte.
De su figura como profesionales de la justicia debe iniciarse una discusión superior a denostación e injuria: ¿Cómo deben ser las y los juzgadores mexicanos? ¿Cuáles sus características? ¿De qué forma su desempeño?
Recurro a Zagrebelsky: (La justicia como profesión. Palestra Europa, 2024.) “A los jueces se les
garantiza una posición privilegiada. No dependen de nadie porque deben estar al servicio exclusivo de la ley y del derecho, únicamente de sí mismos, eso significa tener libertad. La Ley es una abstracción y, cuando hay que concretizarla, el juez se encuentra solo delante de esa tarea.
“En ese vacío de ataduras y sujeciones a poderes externos, jurídicos o fácticos, el juez tiene el espacio necesario para construir su propia personalidad y establecer, su máscara profesional”.
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