Una de las falencias más difíciles de remontar en la implementación y funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en nuestro país, ha sido la articulación de las instancias intervinientes, responsables de las diversas funciones componentes de su desarrollo.
Del antiguo esquema organizacional se heredó la lejanía entre corporaciones policiales, servicios periciales, Ministerio Público e impartición de justicia, a no ser para prácticas corruptas favorecedoras de la impunidad.
Ha sido complicado construir espacios de colaboración para presentar al Poder Judicial carpetas de investigación robustas generadoras de sentencias condenatorias.
La intervención no siempre profesional de los medios de comunicación alimenta la percepción equivocada de un Poder Judicial imposibilitado de resolver con justicia, cuando ha debido conocer casos inconsistentes, contaminados desde su origen por errores y vicios en la investigación.
Sea por egos confrontados, una absurda falta de comunicación, celos y recelos personales, o mera ignorancia, la coordinación de las diversas agencias responsables atora el funcionamiento deseable del nuevo modelo procesal penal.
Si ya de por si la descalificación social al aparato de justicia permea como una constante de insatisfacción y prácticas corruptoras, respecto de la procuración y la impartición de justicia, las corporaciones policiales y el sistema penitenciario, la dura realidad cotidiana abona a la descalificación generalizada.
La voluntad política ha sido determinante para superar ese faltante, igual la participación social. En la medida que una y otra tienen más o menos peso, los resultados varian para bien o mal.
Donde se impulsaron desde el Poder, fórmulas internas de colaboración conjunta, y cooperación internacional; cuando fueron derribadas barreras de alejamiento para la transparencia del servicio público; las buenas prácticas se multiplicaron y los productos necesariamente mejoraron.
Con ese antecedente, es de gran importancia el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el cual aprobó el Protocolo de Investigación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
Es un instrumento elaborado a partir de las buenas prácticas recopiladas y publicada por el College of Policing Limited del Reino Unido, cuyo objetivo es estandarizar las investigaciones criminales realizadas por todas las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia en el territorio mexicano.
Entre sus intenciones resalta: “Las policías municipales, estatales y de las fiscalías deberán comprometerse con su desarrollo profesional continuo, manteniendo un conocimiento actualizado del derecho y proceso penal para garantizar investigaciones sólidas y confiables.”
Parte de importante precisión sobre el lenguaje: “Este protocolo busca propiciar la mentalidad investigadora en las policías para desarrollar investigaciones efectivas bajo el mando y conducción del Ministerio Público. Así mismo, busca privilegiar el esclarecimiento de los hechos que se investigan sin prejuzgar sobre la naturaleza jurídica de los mismos.
“Este documento se redactó en lenguaje no jurídico, ya que, como lo establece la ley es el Ministerio Público quien determinará si efectivamente se cometió un delito y en qué momento, el sospechoso pasa formalmente a ser imputado.
“En este sentido, el documento prescinde de ciertos conceptos del lenguaje jurídico existente al tratarse de conceptos previos al inicio formal del proceso penal, como, por ejemplo, el uso de la palabra sospechoso.”
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