top of page

Voto de silencio

Raúl Arroyo

Siempre hay tiempo para soltar las palabras,

pero no para retirarlas.

Baltazar Gracián

Para el derecho canónico el voto es la promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor, y debe cumplirse por la virtud de la religión. Los monjes cartujos deben cumplir con tres: obediencia, ayuno y silencio, en acorde práctica a la frugalidad, sobriedad, sencillez y soledad características de la Orden Cartujana.

En sus Estatutos advierten: “Los frutos del silencio los conoce quien los ha experimentado. Aunque al principio nos resulte duro callar, gradualmente, si somos fieles, nuestro silencio irá creando en nosotros una atracción hacia un silencio cada vez mayor. Para conseguirlo, está establecido que no hablemos unos con otros sin permiso.”

En notable contraste, la incontinencia de su lenguaje lleva a funcionarias y funcionarios públicos, del despropósito al incumplimiento de sus obligaciones y hasta la violación de derechos de las y los justiciables. Por ignorancia de las normas obligatorias de secrecía, o en abierta y desafiante desobediencia, declaran, afirman, descalifican, especulan, sentencian y absuelven, públicamente.

En modo declarativo, la obligada cautela desaparece, igual las disposiciones de las normas jurídicas, sin medir consecuencias en un proceso legal, sea de cualquier naturaleza, o de impacto directo contra los derechos humanos, con afectación a comunidades o personas en lo individual.

A la menor provocación el verbo fluye irresponsablemente, de manera precipitada, grosera, locuaz o, peor aún: calculada, dirigida, ofensiva, lapidaria, intimidatoria. La responsabilidad del servicio público desaparece ante cámaras y micrófonos. Al omitirse el concepto de secreto, propio de ese ámbito de autoridad, se atropella la secrecía obligatoria para quienes conocen, por su posición, determinados hechos o actos jurídicos.

Lo siguiente es la publicidad natural de los medios, en esa confusión del ejercicio de la libertad de expresión con la reserva de difundir información sensible o expresamente reservada, como es el caso de la materia penal, y las presiones para lograrlo de las instituciones o personas en conocimiento de los hechos.

De ahí la regulación en el Código Nacional de Procedimientos Penales del derecho a la intimidad y la privacidad, ordenadora de respetarlo a las personas intervinientes en el procedimiento, protegiendo la información de su vida privada y datos personales, en los términos y con las excepciones constitucionales, del mismo Código y la legislación aplicable.

Además, las jurisprudencias federal y convencional también abundan en la protección de ese derecho, obligatoria para el Estado.

Igual está regulada la reserva de los registros de la investigación del Ministerio Público y la Policía, de documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, registros de voz e imágenes o cosas relacionadas, a las cuales solo tienen acceso las partes.

Si la protección constitucional se extiende hasta la publicación de las sentencias omitiéndose determinada información, en la legislación de la materia, lo recién visto en relación a asuntos poderosamente mediáticos, locales y federales, es un ostensible incumplimiento de las disposiciones vigentes.

Lamentable insistir en algo tan poco novedoso. Ha sido actitud reiterada durante los años recientes, en todos los órdenes de gobierno desde donde se opina, las más de las veces en un juego perverso, lo mismo para justificar deficiencias, tapar culpas, vender favores o inculpar selectivamente. Además con una impúdica invasión de facultades.

Por algo los cartujos adoptaron el voto de silencio.

Opmerkingen


bottom of page